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PRINTEAR ARTICULO Alegación que presentamos sobre art. 100 (RUÍDOS) Ord. Convivencia y Seg. Ciudadana

Sr. Ángel Nozal Lajo
Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Mijas


Mijas, a 12 de diciembre de 2012.



Estimado Sr. Nozal:


Les trasladamos desde nuestro grupo político varias alegaciones a la Aprobación inicial de la modificación del artículo 100 de la Ordenanza de Convivencia y Seguridad Ciudadana, relativas a la regulación de los ruidos, conforme a los argumentos que expusimos en el pasado Pleno Municipal del 29 de noviembre del corriente año.


Atentamente:



Juan Porras Blanco
Portavoz de Alternativa Mijeña y Los Verdes



ALEGACIONES

que presenta Alternativa Mijeña y Los Verdes

A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

aprobada en Pleno Municipal del 29 de noviembre de 2012





Justificación de la alegación:


AM+LV compartimos la necesidad de respetar y regular el derecho al descanso de nuestr@s vecin@s, aunque, por otro lado, también entendemos que en esta ordenanza deben aplicarse varias modificaciones conforme a la lógica y la moderación. Es por ello que debe buscarse compatibilizar racionalmente el derecho al descanso con la posibilidad de ciertas obras (autoconstrucción, obras menores, etc.) que realicen los propietarios de los inmuebles en sus días libres. No se entiende, por ejemplo, que los domingos se permitan ejecutar trabajos de jardinería que generen ruidos desde las 10.00 h hasta las 15.00 h, mientras que no se permiten en este horario trabajos de obra.

Además, no tiene cabida en este modelo de ordenanza el periodo de descanso habitual de siesta veraniega tan arraigada en nuestra cultura andaluza, siesta en la que precisamente suelen descansar l@s trabajadores/as que han tenido un horario intensivo.


Por lo tanto, AM+LV propone el siguiente texto para enmendar la modificación inicialmente aprobada de la ordenanza (en negrita el texto propuesto):



Artículo 100. -Ruidos de instrumentos y aparatos musicales.

(...)
1.e) La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos de obras.

De este modo el periodo de descanso nocturno general (a los efectos de ruidos emitidos por bares, restaurantes y comercios en general) se entiende comprendido entre las 24.00 horas y las 8.00 horas de la mañana siguiente.

En el caso particular de las obras deberán respetar el siguiente periodo de descanso:

• Domingos y festivos, excepto obras menores y de autoconstrucción realizadas en ambos casos por los mismos propietarios, permitiendo en la ejecución de los trabajos que se generen ruidos desde las 11.00 h. a las 15.00 h.

• Sábados de 15.00 h. a 8.00 h. del lunes con carácter general, en el caso particular de las obras menores y de autoconstrucción realizadas por los mismos propietarios de los inmuebles el periodo de descanso del sábado está comprendido entre las 15.00 h. hasta las 11.00 h. del domingo.

• De Lunes a Viernes de 20.00 h. a 8.00 h. del día siguiente.

• Siesta en periodo veraniego, comprendido desde el 1 de Julio hasta el 31 de Agosto en horario de 15.00 h. a 17.00 h.
(...)


A la hora de aplicar la ordenanza se tendrá en cuenta si se trata de un inmueble adosado el lugar donde se ejecuten las obras que generen ruido, o bien, si se trata de viviendas aisladas, ya que las molestias por ruido son de menor entidad.


Grupo Municipal
Alternativa Mijeña y Los Verdes

12 December 2012 08:23 PM